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Autonomía y vida familiar

Derechos sexuales y reproductivos: una agenda para todas las personas

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7 Minutos de lectura

¿Sabías que existen los derechos sexuales y reproductivos

Afortunadamente, en los últimos años cada vez más personas hablan sin tabú sobre su vida reproductiva y sobre las complicaciones que pueden llegar a presentarse. Pero, ¿sabes a qué nos referimos cuando hablamos de estos derechos? 

Hablar de derechos sexuales y reproductivos es hablar de libertad; esto debido a que dichos derechos están estrechamente relacionados con la libertad de las personas a decidir sobre su sexualidad y cómo la ejercen. 

Los derechos reproductivos incluyen el derecho fundamental de toda persona de poder determinar libremente el número y espaciamiento de los hijos que desee tener, así como el derecho específico de disponer de servicios de apoyo a la fertilidad

Con la expresión "derechos reproductivos y sexuales" nos referimos de manera amplia al derecho de todas las personas, sin importar su edad, identidad de género, orientación sexual u otras características, a decidir sobre su propia reproducción y sexualidad.1 Debes saber que estos derechos se encuentran reconocidos en nuestro texto constitucional, así como en distintos tratados internacionales. 

Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.2

grupo de mujeres

Estos derechos incluyen (entre otros):2

  • Ejercer la sexualidad de manera independiente de la reproducción.
  • Estar libre de discriminación, presión o violencia en nuestras vidas sexuales y en las decisiones sexuales.
  • Contar con acceso a educación sexual (y afectiva) desde temprana edad dirigida al desarrollo de la persona y el ejercicio responsable de la sexualidad en forma plena, libre e informada.
  • Tener acceso a servicios médicos de calidad, adecuada y digna para la salud de las mujeres, con atención a la erradicación de la violencia obstétrica
  • Decidir libremente respecto de la reproducción, es decir, de manera informada, libre de presión, discriminación y violencia si se desea o no tener hijes; cuánta y el intervalo de tiempo entre los nacimientos; anticoncepción de emergencia y educación sexual y reproductiva.
  • Contar con atención en temas de fertilidad, de manera específica de reproducción asistida.

Cada vez se habla más sobre lo que son los derechos reproductivos y esto es gracias a los movimientos feministas que hablan de la maternidad como una elección autónoma y no como un destino que todas las personas debemos seguir. 

Si bien han sido los movimientos de mujeres quienes más han impulsado esta agenda, debemos recordar que todas las personas estamos sujetas de estos derechos. Es decir, sin importar tu género, sexo, identidad de género u orientación sexual, la Constitución te garantiza tus derechos sexuales y reproductivos. 

En nuestro país, los derechos reproductivos se encuentran en el corazón del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando señala lo siguiente:1

"Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".3

Los derechos sexuales como tal no se encuentran enunciados en nuestra Constitución; es decir, no se encuentran de una manera textual. Sin embargo, sí se encuentran garantizados al hacerse una lectura integral del texto constitucional, así como en los tratados internacionales de los que México es parte. 

Hablar de derechos sexuales es hablar de una sexualidad libre de coacciones, discriminación y violencia; es el derecho a gozar plenamente, a buscar, a recibir educación e impartir información sobre la sexualidad. Es el derecho a que se respete la integridad física, el derecho a elegir pareja, el derecho a decidir si vivir o no una vida sexualmente activa. 

Algunos datos sobre el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en México evidencian la necesidad de estar alerta respecto de su protección. En 2021, México se ubicó en el primer lugar de embarazos en mujeres de 15 a 19 años dentro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico con 77 nacimientos por cada mil adolescentes en ese rango de edad.4

Por su parte, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del INEGI señaló que, en 2018, solo el 59.9 % de las mujeres de 15 a 19 años utilizaron un método anticonceptivo en su primera relación sexual. De esta cifra, 24.1 % de las adolescentes manifestaron no tener conocimiento de métodos anticonceptivos, mientras 11 % dijo confiar en no quedar embarazada.4 

Con relación a la violencia obstétrica, de acuerdo con la ENDIREH 2016, 33.4 % de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto durante los cinco años previos al levantamiento de los datos sufrieron algún tipo de maltrato por parte de quienes las atendieron. Las agresiones que se reportaron van desde malos tratos, en forma de gritos y regaños, hasta la realización de cesáreas injustificadas y la colocación de métodos anticonceptivos y esterilizaciones sin consentimiento. 5

proceso de embaraza

 

De manera muy puntual, me gustaría abordar la falta de andamiaje jurídico desde mi perspectiva cuando hablamos de técnicas de reproducción asistida y cómo esto nos afecta a todas las personas. Las técnicas de reproducción asistida son y han sido una realidad en nuestro país por años; sin embargo, el congreso federal no ha emitido una normatividad específica que señale los cómo ni los quién de la reproducción asistida. 

Esto, por supuesto, pone en una situación de inseguridad a todas las partes, en tanto que son los propios establecimientos privados quienes se han tenido que ir autoregulando. La seguridad jurídica es la base sobre la cual descansa el orden jurídico, cuyo contenido radica, a grandes rasgos, en saber a qué atenerse respecto a la regulación normativa prevista en la ley y de las autoridades, tutelándose así que el gobernado no se ubique en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.

Sin embargo, sí hay ciertas formas de protegerse como paciente. Por ejemplo, la mayoría de las técnicas de reproducción asistida (TRA), al ser un procedimiento médico, toda clínica o establecimiento que preste servicios de reproducción asistida debe explicarles a sus pacientes de manera previa y adecuada toda la información sobre el proceso que se le realizará. 

En este sentido, la NOM-004-SSA3-2012, en el marco del ejercicio de los derechos del paciente, ratifica la importancia de que se garantice la libre manifestación de la voluntad del paciente de ser o no atendido a través de procedimientos clínicos o quirúrgicos, para lo cual, el personal de salud debe recabar su consentimiento, previa información y explicación de los riesgos posibles y beneficios esperados.6

A continuación, se señalan los elementos mínimos que debe contar todo consentimiento informado por escrito, claramente:6,7

 

CARTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO*

1

Nombre de la Institución a la que pertenece el establecimiento médico

2

Nombre o razón social del establecimiento médico

3

Título del documento

4

Lugar y fecha

5

Acto autorizado

6

Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado

7

Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva*

8

Nombre y firma de la persona que otorga la autorización*

9

Nombre y firma de los testigos* (en caso de amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca modificación física permanente o en la condición fisiológica o mental del paciente)

10

Nombre completo y firma de quien realiza el acto autorizado

11

Se elaboran tantos consentimientos como eventos médicos lo ameritan

 

De manera enunciativa, los eventos médicos que requieren de cartas de consentimiento informado son:6,7,8

  • Ingreso hospitalario
  • Procedimientos de cirugía mayor
  • Procedimientos que requieren anestesia general o regional
  • Salpingoclasia y vasectomía
  • Donación de órganos, tejidos y trasplantes (aquí entra la donación de óvulos y esperma)
  • Investigación clínica
  • Necropsia hospitalaria
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo
  • Cualquier procedimiento que entrañe mutilación o algún tipo de esta


Ahora, el personal de salud podrá obtener cartas de consentimiento informado adicionales a las previstas aquí, siempre que lo estime pertinente. Como paciente, es tu derechos acceder a toda esta información.6,7,8

doctora con pasiente

A manera de conclusion siempre hay que tener siempre presente que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el mandato de que la ley proteja la organización y desarrollo de la familia. Asimismo, prevé el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.1,2,3 

Conforme a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el concepto de familia cuya protección ordena la Constitución no se identifica ni limita a un solo tipo de familia, sino que se refiere a la familia como realidad social, por lo que tutela todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente.9

En cuanto al derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, debe considerarse que corresponde a cada quien, y a sus propias opciones y convicciones decider ser o no madre o padre.3

El Protocolo de San Salvador (17 de novimebre de 1988), reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, y esto por supuesto que incluye a todos los avances que tiene hoy en día la salud reproductiva.10

En México, a pesar de que desde hace más de cuatro décadas se realizan TRA en clínicas y hospitales públicos y privados, hasta este momento, no existe un marco normativo que regule, a nivel general, el acceso y práctica de estos procedimientos reproductivos, lo que produce incertidumbre jurídica para las partes involucradas y abre la puerta a actos arbitrarios y discriminatorios contra quienes buscan servicios de reproducción asistida en México.9,11

Por Melissa Ayala

Los puntos de vista y opiniones expresados por los expertos en el tema para el artículo de Plan M son únicamente suyos, y se basan en sus propias perspectivas y experiencias. Las opiniones expresadas no reflejan los puntos de vista ni las opiniones de Plan M o de Ferring Farmaceuticals, y son responsabilidad exclusiva del autor. Ante cualquier duda, Plan M recomienda consultar con un especialista. 

 

Referencias:
  1. Ávalos, J. Derechos reproductivos y sexuales. [Internet]. Consultado en marzo de 2023. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/38.pdf
  2. Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Derechos sexuales y reproductivos. [Internet]. Consultado en marzo de 2023. Disponible en: https://hchr.org.mx/historias-destacadas/derechos-sexuales-y-reproductivos-2/
  3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Internet]. Consultado en marzo de 2023. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  4. INEGI. Estadísticas a propósito del Día Mundial para la prevención del embarazo no planificado en adolescentes (datos nacionales). [Internet]. Consultado en marzo de 2023. Disponible en:https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Embarazos21.pdf
  5. Meneses, E. Sesión virtual ENDIREH.[Internet]. Consultado en marzo de 2023. Disponible en:https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2021/06/ENDIREH.pdf
  6. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. [Internet]. Consultado en marzo de 2023. Disponible en:https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787
  7. FEMECOG. Guía de llenado de la Carta de Consentimiento Informado para actos ginecológicos y obstétricos. [Internet]. Consultado en marzo de 2023. Disponible en:https://femecog.org.mx/docs/cartasconsentimiento.pdf
  8. Secretaria de Salud. Consentimiento Informado. [Internet]. Consultado en marzo de 2023. Disponible en:http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/interior/temasgeneral/consentimiento_informado.html#:~:text=Las%20situaciones%20en%20que%20se,riesgo%20de%20suicidio%2C%20entre%20otros.
  9. Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Constitucionalización del Derecho de Familia. [Internet]. Consultado en marzo de 2023. Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2022-03/Capi%CC%81tulo%201.%20La%20constitucionalizacio%CC%81n%20del%20derecho%20familiar%20.pdf
  10. OEA. Protocolo de San Salvador. [Internet]. Consultado en marzo de 2023. Disponible en:https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/#:~:text=El%20PSS%20es%20el%20protocolo,entr%C3%B3%20en%20vigor%20en%201999.
  11. Gobierno de México. Listado de establecimientos autorizados para reproduccion asistida.[Internet]. Consultado en marzo de 2023. Disponible en:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/439319/SEASS_RA.pdf
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